Suspensión y exoneración

Suspensión del ejercicio profesional y exoneración de pago de cuotas ordinarias

 

De acuerdo al Art. 40°, 41°, 42° y 43° del Reglamento Interno Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú, los colegiados tienen derecho a solicitar la exoneración del pago de sus cuotas ordinarias en los siguientes casos:

  1. Cuando por razones de salud física o mental, les es imposible continuar con el ejercicio de su profesión.
  2. Cuando por razones de ausencia del territorio nacional, no puedan continuar con el ejercicio de su profesión por más de seis (6) meses consecutivos.

 

REQUISITOS:

 

  1. Solicitud dirigida a la Ps. Angélica Mabel Burga Tequén, incluyendo sus datos personales, teléfono y correo electrónico.
  1. Copia de DNI
  1. Último recibo de pago de aportaciones (encontrarse al día, en el mes que realiza el trámite). No tener deuda pendiente por concepto de aportes, fraccionamientos o multas.
  1. Historial de pago de pago de aportaciones (emitido por el CDR).
  1. Todos los documentos que demuestren la veracidad de lo informado.