PROGRAMA INTEGRAL DE AYUDA Y ASISTENCIA AL COLEGIADO – PIAAC

PROGRAMA INTEGRAL DE AYUDA Y ASISTENCIA AL COLEGIADO – PIAAC

Requisitos principales para acceder al PIAAC

El colegiado o su familiar derechohabiente debe presentar una solicitud de ayuda y/o asistencia en formato físico o electrónico en su CDR en el que se encuentra registrado.

1. Por incapacidad crónica incapacidad grave o terminal

a. Documentos a presentar el solicitante en caso de apoyo para el Psicólogo(a)

  • Solicitud de apoyo PIAAC
  • Estar habilitado al momento de la solicitud o con un atraso no mayor a 6 meses
  • Copia legible del DNI del psicólogo(a)
  • Informe medico legible con indicación de diagnóstico
  • Evidencia legible de tratamientos de la enfermedad
  • Partida de nacimiento y DNI legibles si el solicitante es un derechohabiente (esposa, hijos o padres)

b. Documentos que presenta el Psicólogo(a) en caso de apoyo para el derechohabiente

  • Solicitud de apoyo PIAAC
  • Estar habilitado al momento de la solicitud o con un atraso no mayor a 6 meses
  • Copia legible del DNI del psicólogo(a)
  • Partida de nacimiento legible actualizada del derechohabiente donde se evidencia el vínculo (hijos o padres)
  • Partida de matrimonio o Certificado de convivencia vigentes del derechohabiente donde evidencia el vínculo (esposo(a))
  • Informe médico legible con indicación de diagnóstico
  • Evidencia legible de tratamientos de la enfermedad.

2. Por fallecimiento

c. Documentos que presenta el solicitante en caso de fallecimiento del Psicólogo(a)

  • Solicitud de apoyo PIAAC
  • Estar habilitado al momento de la solicitud o con un atraso no mayor a 6 meses
  • Copia legible del DNI del psicólogo (a)fallecido
  • Copia legible del DNI del derechohabiente solicitante
  • Partida/Acta de matrimonio o certificado de convivencia vigentes del derechohabiente donde evidencia el vínculo
  • Certificado y Acta de defunción (legible).

Asignación económica

  • S/ 1,000.00 por enfermedad grave
  • S/ 1,500.00 por fallecimiento.

Aviso: La solicitud tiene carácter de declaración jurada, conforme a la Ley N° 27444 (Procedimiento Administrativo General). Este beneficio económico se otorga por única vez y debe ser cobrada dentro del plazo señalado en la resolución; de lo contrario, se revierte a la fuente de financiamiento

Para realizar este trámite es requisito no tener deuda pendiente por concepto de aportes, fraccionamientos o multas.