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TÍTULO II
DE LA COLEGIATURA, DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I – DE LA COLEGIATURA
ARTÍCULO 13°.- Según la Constitución Política del Perú, solo por ley se establece en qué casos la colegiatura es obligatoria, y de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 3° del Decreto Ley N° 23019, Ley de Creación del Colegio de Psicólogos del Perú, modificado por el Art. 1° de la Ley N° 30702, la colegiatura y la habilitación profesional son requisitos indispensables para ejercer la profesión de psicólogo en todo el territorio nacional.