Cambio de sede – Traslado

Si el ejercicio de la profesión se realizará en otra provincia, el procedimiento para el cambio de sede, o traslado se realiza  de la siguiente manera:

  • Presentar una solicitud de traslado, dirigia a la Decana del Consejo Directivo Regional – CDR I – Lima y Callao, Ps. Mabel Burga Tequén, en su sede institucional (Av. San Felipe 555, Jesús María). Indicando sus datos personales, número de colegiatura, provincia a la que se trasladará. Es requisito que el colegiado(a) esté habilitado.
  • No tener deuda pendiente por concepto de aportes, fraccionamientos o multas.
  • Esta solicitud continuará su trámite en el Consejo Directivo Nacional (CDN).
  • Luego se emitirá una Resollución. El CDR-I Lima y Callao se pondrá en contacto con el interesado(a) para que pueda recoger este documento en esta sede institucional.

 

REGLAMENTO INTERNO – TRASLADO

CAPÍTULO IV DEL TRASLADO DEL COLEGIADO DE SU SEDE DE INSCRIPCIÓN

Artículo 46°.- Todo colegiado que labore en otra sede distinta a la sede donde se produjo su inscripción, tiene derecho a su traslado de sede.

Artículo 47°.- El traslado de sede del colegiado es un derecho que le corresponde siempre que se encuentre habilitado y al día en sus aportaciones, así como tampoco no presentar adeudo por multas impuestas por el Colegio de Psicólogos del Perú. Se inicia por acto administrativo conforme a las normas internas, a través de una solicitud, acompañando los documentos necesarios que exijan las normas de orden interno

Artículo 48°.- A la solicitud de traslado de sede debe anexar a) Copia legible del DNI b) Copia de la última boleta de aportaciones al Consejo Directivo Regional de origen, que acredite estar al día en el pago de sus aportaciones c) Pago de tasa administrativa por derecho de traslado de sede que será fijado por el Consejo Directivo Nacional.

Artículo 49°.- El procedimiento administrativo de traslado de sede, contempla el siguiente procedimiento.

  1. El colegiado envía solicitud a su Consejo Directivo Regional (CDR) de origen solicitando traslado al Consejo Directivo Regional de destino.
  2. El CDR de origen mediante oficio envía el original de la solicitud del colegiado y la documentación recibida al Consejo Directivo Nacional (CDN).
  3. El CDN lo evalúa en sesión de Consejo, y si esta conforme, se emite resolución de traslado.
  4. El CDN envía copia de la resolución y documentos al CDR de destino para que ingrese al colegiado en su base de datos y al CDR de origen para que proceda a darle de baja.
  5. El CDN actualiza en la base de datos nacional el traslado del colegiado de su CDR de origen al CDR de destino.

Artículo 50°.- El traslado de sede, no implica la inhibición de la competencia de los procedimientos disciplinarios que se encuentren en trámite ante el Tribunal de Honor del Consejo Directivo Regional de origen al que pertenece el colegiado cuyo traslado se solicita. La ejecución de la sanción que emita el Tribunal de Honor del Consejo Directivo Regional de origen al que pertenece el colegiado, será comunicada por oficio al Consejo Directivo Regional de destino, quien procederá a la ejecución de la sanción. El colegiado, podrá presentar recurso impugnatorio reconocido por la ley del procedimiento administrativo general, en los plazos previstos por la misma, ante el Consejo Directivo Regional al que pertenece, quien remitirá en un plazo no mayor de tres (3) días el recurso ante el Tribunal de Honor que dispuso la sanción.