Reglamento General de Elecciones – Colegio de Psicólogos del Perú

Datos del Proceso Electoral 2024

Elecciones 2024 del Colegio de Psicólogos del Perú
Fecha de las elecciones 17 de noviembre de 2024

TITULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS GENERALES

PRINCIPIO DE FORMALIDAD
ARTÍCULO I.- Los actos administrativos electorales se rigen por la formalidad. La formulación de petitorios así como el ejercicio de los recursos impugnatorios, se sujetarán a lo dispuesto en el presente reglamento.

PRINCIPIO DE CERTEZA
ARTÍCULO II.- Los actos administrativos electorales se rigen por lo que expresamente dispone la ley, el Estatuto y demás normas administrativas de orden interno, y en especial por lo dispuesto en el presente reglamento. PRINCIPIO DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
ARTÍCULO III.- Todo psicólogo colegiado y habilitado tiene derecho a participar en la elección de los cargos directivos del colegio profesional sin limitación alguna y poder ser elegido democráticamente, salvo las excepciones dispuestas por las leyes y por las normas internas del Colegio de Psicólogos del Perú.
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN DEMOCRÁTICA
ARTÍCULO IV.- Sólo pueden participar del procedimiento electoral como elector, todo psicólogo que se encuentre colegiado, habilitado, y que aparezca como tal en el padrón electoral. Los psicólogos que se habiliten posterior a la publicación del padrón electoral, perderán su derecho a sufragio, asumiendo las responsabilidades administrativas que dispongan el presente reglamento y demás normas administrativas de orden interno.

PRINCIPIO DE IGUALDAD ELECTORAL
ARTÍCULO V.- Todos los psicólogos son iguales ante las normas jurídicas que rigen la actividad institucional del Colegio de Psicólogos del Perú. Nadie puede ser discriminado salvo las excepciones dispuestas en la ley o en las normas jurídicas administrativas de orden interno.
PRINCIPIO DE ALTERNABILIDAD EN EL EJERCICIO DEL PODER
ARTÍCULO VI.- El procedimiento electoral garantiza la elección popular de las autoridades que asumirán la responsabilidad de la conducción institucional para el período correspondiente de mandato de acuerdo a ley. Es deber de las autoridades salientes hacer la entrega de cargo a las autoridades entrantes en el plazo establecido en las normas de orden interno, al término del procedimiento electoral.

PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA
ARTÍCULO VII.- Las normas del procedimiento electoral deben ser interpretadas de acuerdo a la naturaleza y circunstancias de los hechos en que éstas se apliquen. Queda prohibido, bajo sanción de nulidad, la interpretación y aplicación de las normas del presente reglamento electoral sobre hechos que no se encuentre regulado.
Ante los vacíos o deficiencia de la norma electoral, se deben aplicar los principios generales del Derecho, y preferentemente los que inspiran al procedimiento electoral.

PRINCIPIO DE IMPEDIMENTO DE FALSEAMIENTO DE LA VOLUNTAD POPULAR
ARTÍCULO VIII.- El acto electoral debe garantizar la libertad de elegir. Ningún psicólogo puede inducir directa o indirectamente durante el acto de sufragio, a votar por un determinado candidato.

PRINCIPIO DE BUENA FE ELECTORAL
ARTÍCULO IX.- Los candidatos que se presenten al procedimiento electoral, deben garantizar que la información que ofrecen es cierta, objetiva, real, verificable y sobre todo legal.
Los candidatos son responsables por la falsedad en la información entregada, asumiendo las responsabilidades penales, civiles y administrativas por los daños y perjuicios que genera al colegio.
PRINCIPIO DE TOLERANCIA ELECTORAL
ARTÍCULO X.- Los candidatos que participen del procedimiento electoral se merecen entre ellos, el respeto mutuo, el respeto a su dignidad y buena reputación. No se tolera las prácticas ofensivas o intrusivas que pretendan lesionar la imagen institucional de la orden profesional durante la campaña electoral por parte de algún candidato. En este caso asumirán las responsabilidades de ley por el abuso del derecho.
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
DEFINICIÓN DEL PROCESO ELECTORAL
ARTÍCULO 1.- Defínase al proceso electoral del Colegio de Psicólogos del Perú, como aquel que garantiza la participación de sus miembros colegiados y habilitados, en la elección de sus representantes al Consejo Directivo Nacional y Consejos Directivos Regionales, en uso de sus derechos, en cumplimiento de sus deberes y en la exigibilidad de sus obligaciones.

FINALIDAD DEL PROCESO ELECTORAL
ARTÍCULO 2.- El proceso electoral tiene por finalidad elegir, a los miembros integrantes del Consejo Directivo Nacional (CDN) así como a los representantes del Consejo Directivo Regional (CDR) correspondiente, con el objeto de lograr una eficiente gestión institucional a través de una periódica renovación de cargos.
Los cargos sujetos a elección conforme a la ley de creación del Colegio de Psicólogos del Perú y su modificatoria, son:
1. Para el Consejo Directivo Nacional
a. Decano
b. Vicedecano
c. Consejero Secretario
d. Consejero de Economía
e. Vocal I
f. Vocal II
g. Vocal III
2. Para el Consejo Directivo Regional
a. Decano
b. Consejero Secretario
c. Consejero de Economía
d. Vocal I
e. Vocal II

CARACTERÍSTICAS DEL VOTO
ARTÍCULO 3.- El Consejo Directivo Nacional, los Consejos Directivos Regionales del Colegio de Psicólogos del Perú, se eligen democráticamente mediante voto directo, universal, secreto, individual y obligatorio de sus miembros titulares que se encuentren en calidad de habilitados y tengan expedito el derecho para elegir y ser elegido, de conformidad con la Ley, el Estatuto y el presente Reglamento General de Elecciones.

LEGITIMIDAD DE SUFRAGIO
ARTÍCULO 4.- Los Jurados Electorales Regionales publicarán en la página web del Consejo Directivo Nacional el padrón electoral con una anticipación no menor de quince (15) días a la fecha del acto electoral y los colegiados tienen el deber de verificar en dicho registro su condición para ejercer su derecho electoral.
Tienen derecho a participar en el acto electoral y derecho a votar, los colegiados que tengan la condición de habilitados y figuren registrados en el Padrón Electoral a que se refiere el párrafo anterior.
Los colegiados que no figuren registrados en el Padrón Electoral publicado por los Consejos Directivos Regionales, solicitarán su inclusión, previa acreditación y regularización de su habilitación, hasta cinco (5) días antes de la fecha del acto electoral; procediendo el Jurado Electoral Regional respectivo a incluir al colegiado habilitado en el Padrón Electoral.
Vencido el plazo referido, en el párrafo que antecede, los colegiados que no figuran en el Padrón Electoral no podrán sufragar el día del acto electoral, bajo ningún concepto.

PERIODO DEL PROCESO ELECTORAL
ARTÍCULO 5.- El proceso electoral a realizarse para renovar los miembros del Consejo Directivo Nacional y Consejos Directivos Regionales, se realizará cada tres (3) años, y será convocado por el Jurado Electoral Nacional (JEN) y los Jurados Electorales Regionales (JER), mediante aviso publicado en un diario de mayor circulación nacional y local, respectivamente, así como en lugares visibles, accesibles y otros medios electrónicos para la mayoría de colegiados. Para tal fin, el Consejo Directivo Nacional en un plazo no menor a noventa (90) días, deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 165° del Estatuto, para designación de los miembros del Jurado Electoral Nacional y Jurados Electorales Regionales.

OBLIGATORIEDAD DE SUFRAGIO
ARTÍCULO 6.- El sufragio es de carácter obligatorio para todo colegiado tanto en la primera vuelta electoral como en la segunda vuelta electoral, de ser el caso. Su incumplimiento injustificado constituye una falta, sancionable conforme el presente Reglamento y demás normas de orden interno.

MULTA POR OMISIÓN DE SUFRAGIO
ARTÍCULO 7.- Los omisos al acto electoral sin causa justificada serán sancionados con el pago de multa, que será equivalente al 5% de la UIT.
Los miembros que no cumplan con pagar la multa, dentro del plazo fijado por el Consejo Directivo Nacional, quedarán inhabilitados para ejercer la profesión por seis (6) meses.

DISPENSA POR NO CONCURRIR A SUFRAGAR
ARTÍCULO 8.- Serán dispensados de multa o sanción por no concurrir a sufragar, los colegiados:
1. Que evidencien notorio o grave impedimento físico y/o mental.
2. Que por acceso geográfico de tránsito, les fuera imposible trasladarse hasta los lugares de votación, por razones de fuerza mayor.
3. Que por necesidad laboral al ausentarse de la ciudad donde laboran hacia el lugar donde le corresponda sufragar, limite su actividad laboral.
El acto de dispensa debe contenerse en una solicitud que será dirigida por el colegiado al Consejo Directivo Regional al que pertenece, adjuntando bajo sanción de nulidad, de las evidencias y pruebas que permitan corresponder a las causales de dispensa invocada. La solicitud de dispensa podrá presentarse hasta cinco (05) días después de la celebración del acto de sufragio.

SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE DE TRASLADOS
ARTÍCULO 9.- Para los efectos del proceso electoral, el trámite de los traslados de los miembros colegiados de uno a otro Consejo Regional, será suspendido indefectiblemente 30 días antes de la fecha de la elección, continuando el mismo una vez terminado el proceso electoral.

INSCRIPCIÓN DE NUEVOS MIEMBROS
ARTÍCULO 10.- El proceso electoral no tendrá injerencia con las inscripciones de nuevos colegiados, el mismo que deberá ser realizado con total normalidad. Solo podrán votar los nuevos colegiados, inscritos antes de los 30 días del acto electoral.
PERIODO DEL MANDATO
ARTÍCULO 11.- El mandato de todos los miembros del Consejo Directivo Nacional y de los Consejos Directivos Regionales, es de tres (3) años, que se computarán a partir de su juramentación.
PROHIBICIÓN DE REELECCIÓN Y SU EXCEPCIÓN
ARTÍCULO 12.- Los representantes del Consejo Directivo Nacional y de los Consejos Directivos Regionales salientes no podrán postular inmediatamente a ningún cargo.
RESPONSABILIDAD DE GASTOS DEL PROCESO
ARTÍCULO 13.- El Consejo Directivo Nacional y los Consejos Directivos Regionales, asumirán los gastos que demande el proceso electoral. Los gastos que se requieran para el procedimiento electoral serán coordinados por el Tesorero del Jurado Electoral con el Consejero de Economía del Consejo Directivo. La contratación del personal o de profesionales que ayuden con la labor del Jurado Electoral estará a cargo del Consejo Directivo correspondiente, previo pedido del Jurado Electoral respectivo.
TITULO II DE LOS ORGANOS ELECTORALES
FUNCIONES GENERALES DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES
ARTÍCULO 14. – Los Organismos Electorales son los encargados de organizar, ejecutar y cautelar el normal desarrollo del Proceso electoral. Los integrantes de los respetivos órganos electorales tienen derecho a percibir una dieta mensual en función al número de colegiados habilitados, con los topes siguientes:
• Menor a 500 colegiados habilitados: dieta no mayor al 5 % de la UIT.
• De 501 a 1000 colegiados habilitados: dieta no mayor al 7.5 % de la UIT. • De 1001 a 5000 colegiados habilitados: dieta no mayor al 10 % de la UIT.
• De 5001 a 10000 colegiados habilitados: dieta no mayor al 15 % de la UIT.
• De 10000 a más colegiados habilitados: dieta no mayor al 20 % de la UIT.

CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES
ARTÍCULO 15.- Los órganos electorales están conformados por el Jurado Electoral Nacional (JEN) y por los Jurados Electorales Regionales (JER). El Jurado electoral estará integrado por:
1. Un Presidente
2. Un Secretario
3. Un Tesorero; y 4. Seis (06) suplentes.
Para la validez de las sesiones de los jurados electorales se requiere el quórum, en primera convocatoria, del total de sus miembros. En segunda convocatoria, basta la presencia del Presidente y dos miembros más. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros concurrentes.

DESIGNACIÓN DE LOS JURADOS ELECTORALES
ARTÍCULO 16.- El Jurado Electoral Nacional y Jurados Electorales Regionales, serán seleccionados y designados por sorteo electrónico entre sus colegiados ordinarios habilitados; su designación se realizará en un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días calendarios antes del acto electoral, conforme lo señale el Reglamento General de Elecciones del Colegio de Psicólogos del Perú.
En caso que el Consejo Directivo Regional, por excepcionalidad, no cuenten con colegiados que cumplan el requisito mínimo de antigüedad para la elección del Jurado Electoral Regional, serán elegidos por sorteo electrónico de una lista que estará conformado por lo menos de diez (10) colegiados ordinarios habilitados más antiguos.
NORMATIVIDAD DE EJERCICIO DE LOS JURADOS ELECTORALES
ARTÍCULO 17.- El Jurado Electoral Nacional (JEN) y los Jurados Electorales Regionales (JER) se rigen por la Ley, el Estatuto y el Reglamento General de Elecciones del Colegio de Psicólogos
PLAZO, PUBLICIDAD, COMPETENCIA DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 18.- La convocatoria para las elecciones generales del Colegio de Psicólogos del
Perú, será efectuada por el Jurado Electoral Nacional mediante la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de circulación nacional, del día y hora de la realización del acto electoral.
Los órganos directivos en ejercicio podrán repetir dicha publicación en las redes sociales del CPSP,
El día que fije el Jurado Electoral Nacional para la realización de acto electoral no podrá ser menor de 30 días calendarios, ni mayor de 60 días calendarios contados desde la fecha de la publicación de la convocatoria.
Corresponde a los jurados electorales regionales realizar la publicación de la convocatoria en su región, a través de un diario de circulación local, sujetándose a la publicación de la convocatoria hecha por el Jurado Electoral Nacional, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO 19.- La convocatoria a elecciones consiste en la publicación en el diario oficial “El Peruano” y en otro de circulación nacional, del aviso de convocatoria, el cual contendrá como mínimo, el día y hora para la realización del acto electoral. El lugar de votación será en los locales que señalen los Jurados Electorales Regionales en su respectiva jurisdicción, conforme al artículo 87° del presente Reglamento.

ARTÍCULO 20.- El Cronograma electoral es el acto administrativo mediante el cual el Jurado Electoral Nacional dispone la calendarización con fechas ciertas de la secuencia de los actos electorales y etapas del proceso que se llevarán a cabo para el procedimiento electoral de renovación de los Consejos Directivos.
El Cronograma Electoral es aprobado por el Jurado Electoral Nacional en acto resolutivo, publicado en la página web del Colegio de Psicólogos del Perú y contendrá como mínimo:
1. Fecha de convocatoria.
2. Entrega de planillones de adherentes.
3. Inscripción de lista de candidatos y presentación de personeros de las listas participantes.
4. Informe a los personeros legales de las omisiones en las listas de candidatos.
5. Subsanación de las omisiones encontradas en los candidatos.
6. Pre publicación de candidatos.
7. Formulación de tachas
8. Sorteo electrónico y publicación de los miembros de mesa de votación en cada sede regional.
9. Emisión de la resolución que resuelve las tachas por los Jurados electorales.
10. Notificación de las Resoluciones de Tacha.
11. Presentación de Recurso Extraordinario presentado al Jurado Electoral Nacional y recursos de apelación presentado ante los Jurados Electorales Regionales.
12. Resolución de Recurso Extraordinario y Recurso de Apelación.
13. Publicación del padrón electoral de miembros ordinarios habilitados con derecho a voto.
14. Publicación Oficial de lista de candidatos.
15. Publicación de la Convocatoria a elecciones.
16. Acto Electoral (primera vuelta)
17. Segunda vuelta electoral, siempre que los candidatos de las listas no alcanzan el 50% de los votos válidos más uno.
IRRENUNCIABILIDAD DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DEL JURADO ELECTORAL
ARTÍCULO 21.- Los miembros designados para conformar los Jurados Electorales no podrán rechazar su designación, ni renunciar al cargo, salvo se presenten las siguientes causales
1. Por razones de enfermedad incapacitante, debidamente comprobada, que impida ejercer el cargo.
2. Para presentar su candidatura a cualquier cargo. En caso no se concrete la inscripción de la candidatura, se procederá a iniciar el procedimiento administrativo disciplinario y se podrán imponer las sanciones que contempla el artículo siguiente.
ARTÍCULO 22.- Las causales dispuestas en el artículo anterior serán invocadas por el miembro del Jurado Electoral de manera precisa, acompañando las pruebas que acrediten de modo fehaciente la causal invocada en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día en que se comunicó la designación. Los documentos que acrediten la causal deben ser ciertos, objetivos, idóneos y aceptados por el ordenamiento jurídico nacional.
Los documentos presentados por el miembro del Jurado electoral estarán sujetos al control posterior por parte del Consejo Directivo correspondiente. En caso de falsedad, se iniciará de inmediato las acciones civiles, penales y administrativas que corresponda conforme a ley.
En caso que el Consejo Directivo no acepte la causal de justificación invocada y el miembro designado no asuma el cargo, se le iniciará procedimiento administrativo disciplinario y se le impondrá sanción económica equivalente al 20% de la UIT y/o seis (6) meses de suspensión en el ejercicio profesional, procedimiento administrativo disciplinario realizado por Tribunal de honor.

ARTÍCULO 23.- La designación de los integrantes del Jurado Electoral, se realiza mediante sorteo electrónico sobre la base de una lista de colegiados habilitados, confeccionada dos (2) días antes de la fecha del sorteo. La lista estará integrada por los colegiados habilitados conforme el Artículo 27° del presente reglamento y que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Tener una antigüedad mínima para ocupar el cargo de miembro del Jurado Electoral. Tratándose del Jurado Electoral Nacional, debe poseer una antigüedad no menor de seis (06) años de colegiado. Para el caso del Jurado Electoral Regional, debe poseer una antigüedad no menor de tres (03) años de colegiado. Para el caso de los Consejos Directivos Regionales donde la elección de los miembros del Jurado Electoral no cumplan el requisito, se sujetará a lo dispuesto en el Art. 16° párrafo final.
2. No tener antecedentes o procesos disciplinarios abiertos dentro del Colegio de Psicólogos del Perú.
3. No ser integrante de ningún órgano directivo o administrativo del Colegio de Psicólogos del Perú.
4. No tener contrato civil o laboral suscrito y vigente con el Colegio de Psicólogos del Perú.

ARTÍCULO 24.- El proceso de designación por sorteo electrónico de los integrantes del Jurado Electoral, será pública. Todos los colegiados habilitados podrán participar como veedores de la elección de los integrantes del Jurado Electoral.
Para el proceso de sorteo electrónico de los integrantes del Jurado Electoral, el Consejo Directivo Nacional publicará en la página web el comunicado indicado fecha, hora y lugar en la que se procederá a la celebración del sorteo electrónico de sus integrantes. En dicho comunicado informará igualmente las sedes regionales donde se realizará el mismo acto de sorteo electrónico.
El proceso de sorteo electrónico y elección de los integrantes del Jurado Electoral Nacional será con dos (02) horas de anticipación de los sorteos de los Jurados Electorales Regionales, que se harán en simultáneo a nivel nacional.
ARTÍCULO 25.- Publicado y convocado el procedimiento de designación de los integrantes del Jurado Electoral, el Consejero Secretario, elevará un acta de sorteo electrónico. En dicha acta se tomará los datos de los miembros del Consejo Directivo participante. Los integrantes del Consejo Directivo deberán ser convocados para que concurran al acto público de sorteo electrónico. Para la realización del sorteo electrónico sólo será suficiente la concurrencia del Decano y del Consejero Secretario, proceso que se publicará cuarenta y ocho (48) horas antes del procedimiento, precisando el aforo y registro de participantes en un formulario electrónico publicado mediante la página web del CPSP y redes de difusión.
En dicha acta se registrará los colegiados habilitados que participarán como veedores del proceso de elección, debiendo certificar su condición de habilidad profesional para poder ser incorporados al acta.
El Consejo Directivo puede solicitar la participación de un Notario Público para que certifique la fidelidad del acto y del sorteo eleccionario de los integrantes del Jurado Electoral. La participación del Notario no es requisito de validez para la elección de los integrantes del Jurado Electoral.

ARTÍCULO 26. Instalado el Consejo Directivo, el Consejero Secretario procederá a anunciar ante el público asistente el inicio del procedimiento de sorteo electrónico de los integrantes del Jurado Electoral. Para ello, el Consejero Secretario deberá tener al alcance la lista de colegiados habilitados a ser designados, para el acto de sorteo de sus integrantes.
Dicha lista deberá ser numerada y debe contener:
1. Número de orden asignado por el Consejero Secretario de manera ascendente y en progresión aritmética empezando por el número uno (01) hasta culminar de sus integrantes.
2. Nombres y apellidos completos del colegiado habilitado.
3. Número de Colegiatura
4. Número del DNI
5. Ultima fecha de pago por derecho de habilitación profesional.

ARTÍCULO 27.- La lista que será utilizada para la designación de los miembros integrantes del Jurado Electoral será elaborada de la siguiente manera:
a. Para el caso de la designación del Jurado Electoral Nacional, la lista estará formada por los colegiados habilitados pertenecientes a la sede del Consejo Directivo Nacional. En éste caso siendo la sede del Consejo Directivo Nacional la ciudad de Lima, el Consejo Directivo Regional de Lima, deberá proveer, con la debida anticipación, la lista que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 23° del presente reglamento.
b. Para el caso de la designación del Jurado Electoral Regional, la lista estará formada por los colegiados habilitados pertenecientes a la sede del Consejo Directivo regional.

ARTÍCULO 28.- La lista de candidatos a ser designados como miembros del Jurado Electoral, deberá ser publicada con una anticipación no menor de dos (02) días a la fecha en que se producirá el sorteo electrónico de sus integrantes. La publicación será realizada a través de la página web institucional del Colegio de Psicólogos del Perú.
Todas las sedes regionales deberán remitir vía correo electrónico el escaneado en formato PDF de sus respectivas listas, cuyas páginas físicas deberán ser firmadas por el Decano regional y su Consejero Secretario. Dicha lista deberá ser insertada con acta en el libro actas del Consejo Directivo regional respectivo.
Tratándose de la lista para la elección del Jurado Electoral Nacional, se procederá de igual forma.

ARTÍCULO 29.- El día y la hora señalada por el Consejo Directivo Nacional, en los respectivos lugares señalados en el comunicado nacional para la celebración del sorteo electrónico, se hará pública la lista de colegiados habilitados que reúnan los requisitos para ser designados.
El Consejero Secretario de las respectivas sedes, procederá a ser el encargado de llevar adelante el sorteo electrónico de los integrantes del Jurado Electoral.
Para el sorteo de los integrantes se utilizará una plataforma de sorteo electrónico / digital, sistema elaborado especialmente para la realización de sorteos con la base de datos ingresada, el programa será verificado por Notario Público y del mismo modo el día del sorteo se hará en presencial del Notario, para el caso del Jurado Electoral Nacional y para Jurado Electoral Regional con más de cinco mil (5000) psicólogos colegiados y habilitados.

ARTÍCULO 30.- El orden de designación para el Jurado Electoral, determinará el cargo asignado conforme los dispone el Artículo 32° del presente reglamento.
El Consejero Secretario mostrará ante el público el resultado del sorteo electrónico, inmediatamente culminado el sorteo electrónico el Consejero Secretario deberá tomar nota de los números elegidos e identificados dentro de la lista, debiendo poner en el acta de designación de los integrantes del Jurado Electoral, la reproducción de los datos de identificación de los miembros.

ARTÍCULO 31.- Una vez culminado el proceso de designación de los cargos de los miembros integrantes del Jurado Electoral conforme al artículo 32° del presente reglamento, el Decano procederá a dar lectura final de los integrantes titulares y suplentes, y se emitirá la resolución correspondiente.
Dicha resolución, tratándose de la designación del Jurado Electoral Regional, deberá ser remitida a más tardar al siguiente día hábil de la elección, vía correo electrónico y escaneado al Consejo Directivo Nacional, quien deberá publicar dicha resolución en la página web institucional.

ARTÍCULO 32. Durante el sorteo electrónico, el orden determina el cargo que deberán asumir los colegiados habilitados designados; así el primero deberá ocupar el cargo de Presidente, el segundo el cargo de Secretario, el tercero el cargo de Tesorero. Los seis miembros restantes por orden de designación, primer y segundo suplente, para cada cargo de acuerdo con el orden que fueron sorteados.

ARTÍCULO 33.- El Consejo Directivo Nacional es responsable de la designación por sorteo de los integrantes del Jurado Electoral Nacional y los Consejos Directivos Regionales de los respectivos Jurados Electorales Regionales. Realizado el sorteo electrónico, dentro del plazo de cinco (5) días calendario siguientes, el Consejo Directivo respectivo, deberá comunicar y/o notificar la designación al colegiado sorteado. Para la conformación e instalación de los Jurados Electorales, se realizarán como máximo cinco (5) sorteos electrónicos complementarios para completar el número de integrantes requeridos. En caso contrario se elaborará una lista de psicólogos colegiados y habilitados interesados en conformar dicho Jurado Electoral, mediante formulario electrónico, quienes se someterán a sorteo, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.

ARTÍCULO 34.- Luego de haberse aceptado los cargos por los miembros designados y completado el número de integrantes requeridos para conformar los órganos electorales, el Consejo Directivo Nacional y los Consejos Directivos Regionales, mediante acto resolutivo, formalizarán la designación y conformación del Jurado Electoral Nacional y Jurados Electorales Regionales respectivos.
La resolución emitida, será publicada en la página web del Colegio de Psicólogos del Perú, y notificada oficialmente a los integrantes del Jurado Electoral en un plazo no mayor de cinco (5) días, con indicación del cargo que ocupan y las responsabilidades que deben asumir, así como también deberá disponerse la obligación del Presidente del Jurado Electoral designado, de juramentar e instalar el Jurado Electoral en un plazo no mayor de diez (10) días de haber sido notificada la resolución.

ARTÍCULO 35.- El acto de juramentación del Jurado Electoral es un acto público, y se realizará con la presencia mínima del Decano y del Consejero Secretario, quienes procederán a tomar juramento a cada integrante, y se le entregará su credencial que lo identifique como tal.
La credencial que será otorgada a los integrantes del Jurado Electoral deberá ser suscrita, con firma y
sello, por el Decano.
ARTÍCULO 36.- Si durante el acto público de Juramentación, alguno de los integrantes designados no se presentase a dicha ceremonia, se procederá con los miembros integrantes que asistan. La inasistencia a la juramentación por algún integrante del Jurado Electoral le será impuesta una multa equivalente al 20% de la UIT vigente al momento de su inasistencia, la misma que deberá ser cancelada hasta antes de la culminación del procedimiento electoral, sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador que deberá iniciar el Tribunal de Honor correspondiente.
Una vez realizado la Juramentación y entregado que sea las credenciales a los integrantes del Jurado Electoral, deberán emitir su primera acta de instalación, la misma que deberá ser suscrita sólo por los miembros titulares.
El secretario del Jurado Electoral deberá conjuntamente con el Presidente, apertura los libros electorales, los mismos que deberán ser legalizados ante Notario Público, el mismo que se deberá ejecutar al día siguiente de la instalación, conforme lo dispone el Artículo 37° del presente reglamento.

ARTÍCULO 37.- Los libros que deberá tener el Jurado Electoral respectivo, sólo serán utilizados para el procedimiento electoral vigente. Cada proceso electoral deberá llevar sus respectivos libros de actas y registros, con expresa identificación del período electoral para el cual se apertura.
Los libros que deberán aperturar los Jurados Electorales son:
1. Libro de Actas del Jurado Electoral.
2. Libro registro de resoluciones del Jurado Electoral.
3. Libro registro de documentos recibidos.
4. Libro registro de documentos emitidos.
A dichas denominaciones se le acompañara la palabra Nacional si el libro pertenece al Jurado Electoral Nacional o Regional si el libro pertenece al Jurado Electoral Regional, en este último caso, se hará indicación expresa de la región a la que pertenece. Igualmente a la denominación del libro se le acompañará la indicación del período electoral, según los formatos anexos al presente reglamento.

ARTÍCULO 38. El libro de Actas del Jurado Electoral, es el instrumento documental, mediante el cual se registra todas las incidencias, acuerdos, y determinaciones que tome el Jurado Electoral correspondiente. En él se deberá registrar según su incidencia: 1. El Acta de instalación
2. La relación de colegiados habilitados que forman parte del padrón de adherentes a la fecha de inscripción de los candidatos.
3. La inscripción de los candidatos y sus personeros legales, la asignación de la numeración de inscripción y el registro del nombre o denominación del grupo político participante.
4. Las observaciones hechas por el Jurado Electoral a las listas de candidatos.
5. Recepción de las subsanaciones presentadas por los personeros de las listas participantes
6. El acuerdo de la pre publicación de candidatos
7. El acuerdo mediante el cual se recibe, se notifica, y se resuelven las tachas presentadas.
8. La relación de colegiados habilitados que forman parte del padrón elegible para el sorteo electrónico de los miembros de mesa, así como el registro del acto de sorteo electrónico de los miembros de mesa.
9. El acuerdo mediante el cual se recibe el recurso impugnatorio contra la resolución de tacha, conforme lo dispone el presente reglamento.
10. Tratándose del Jurado Electoral Regional, el acuerdo de disponer ejecutar lo resuelto por el Jurado Electoral Nacional respecto del recurso impugnatorio presentado contra la Resolución de Tacha.
11. La relación de colegiados habilitases que componen el padrón electoral de miembros ordinarios habilitados con derecho a voto.
12. El acuerdo de la publicación de candidatos oficiales así como el acuerdo de ejecutar la convocatoria de elecciones.
13. El acta de celebración del Acto Electoral de sufragio, así como las dispensas otorgadas en el día, y la secuencia del procedimiento de sufragio desde la instalación de las mesas, hasta el acto final de escrutinio. En esta acta se incorporará la relación de las mesas instaladas, sus integrantes, el número de votos válidos, blancos, nulos o viciados, así como el escrutinio necesario para determinar ganadora.
14. El acta, según sea el caso, de convocatoria a segunda vuelta electoral.
15. Otras actas que según la naturaleza del procedimiento electoral así lo demande.

ARTÍCULO 39.- El libro registro de resoluciones, es el instrumento documental en el que se registra el texto completo de las resoluciones que se emitan como consecuencias de las decisiones que sean tomadas por pate del Jurado Electoral.
La resoluciones llevan un índice numérico que las identifican, así mismo la fecha de emisión.
Todas las resoluciones que emita el Jurado Electoral deberán ser registradas en este libro y publicadas en la página web del Colegio de Psicólogos del Perú.
Los Consejos Directivos Regionales que carezcan de página web institucional podrán solicitar al Consejo Directivo Nacional un apartado especial en su portal web, para que sirva de elemento de publicidad de sus actos resolutivos.

ARTÍCULO 40.- El Libro registro de documentos emitidos y de documentos recibidos, es el instrumento documental en el que se registra los oficios, cartas, memorandos, esquelas, informes, cédulas de notificación entre otros documentos que sean emitidos por el Jurado Electoral o que les sean remitidos a su competencia.
Tratándose del registro de documentos recibidos se impondrá cuanto menos, según el formato adjunto al presente reglamento, la fecha de recepción, numeración que posee el documento, entidad o persona que remite dicho documento, entidad o persona a la que va dirigido el documento, contenido del documento. Tratándose del registro de documentos emitidos, se impondrá cuanto menos según el formato adjunto al presente reglamento, el número de índice que identifica al documento emitido, fecha de emisión del documento, contenido del documento y persona o entidad a la que va dirigido el documento, así mismo el registro de recepción por la persona o entidad al que fuera emitido.

PERSONAL DE APOYO, TÉCNICO Y PROFESIONAL AL JURADO ELECTORAL
ARTÍCULO 41.- El Jurado Electoral tiene derecho a ser apoyado durante su gestión por todo el personal que labora en el área administrativa del Consejo Directivo correspondiente. Así mismo, tiene derecho a solicitar la contratación de personal de apoyo que puede ser técnico o profesional según sea el caso, y de acuerdo a las necesidades institucionales, para el procesamiento de la información.
Dentro del personal técnico para contratación puede ser cuanto menos una (01) persona para que ayude con la gestión administrativa y documentaria del Jurado Electoral, y se observará para su contratación los requisitos dispuestos en el reglamento Interno Nacional para la persona que desempeña labores en la oficina de Secretaria y Atención al Usuario.
El Jurado Electoral tiene derecho a solicitar al Consejo Directivo respectivo la contratación de un abogado (01) para que pueda ser asesorado en la gestión del procedimiento electoral. El contrato de éste profesional estará a cargo del Consejo Directivo y se observará cuanto menos para su contratación los requisitos dispuestos en el reglamento Interno Nacional para el Asesor Legal del Colegio de Psicólogos del Perú.

PERIODO DE VIGENCIA DE LOS JURADOS ELECTORALES
ARTÍCULO 42.- El Jurado Electoral Nacional y los Jurados Electorales Regionales una vez iniciado el proceso electoral actuarán en situación de sesión permanente.
El periodo de vigencia del Jurado Electoral Nacional y Jurados Electorales Regionales inicia al momento de su instalación y finaliza en el día de la juramentación de la nueva junta directiva del Consejo Directivo Nacional y Consejos Directivos Regionales del Colegio de Psicólogos del Perú.

RENDICIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO 43.- Dentro de las 72 horas de finalizado el proceso electoral los Jurados Electorales entregarán los archivos debidamente saneados así como la rendición de cuentas documentada al Consejo Directivo Nacional y Consejos Directivos Regionales salientes respectivo.

TITULO III DEL JURADO ELECTORAL NACIONAL
DEFINICIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO 44.- El Jurado Electoral Nacional es el órgano autónomo e independiente, responsable de la organización, control, supervisión y desarrollo del proceso electoral, del Consejo Directivo Nacional y de los Consejos Directivos Regionales, constituyendo por tanto, la autoridad máxima y suprema en materia de elecciones y cuyo funcionamiento se rige por el Estatuto y las disposiciones del presente Reglamento.

CONFORMACIÓN DEL JURADO ELECTORAL NACIONAL
ARTÍCULO 45.- El Jurado Electoral Nacional, estará conformado por tres (03) miembros titulares y seis suplentes, elegidos por sorteo electrónico entre los miembros habilitados del Colegio residentes en la sede del Consejo Directivo Nacional.
INSTALACIÓN DEL JURADO ELECTORAL NACIONAL
ARTÍCULO 46.- La instalación del Jurado Electoral quedará asentada en el Libro de Actas correspondiente. Los miembros que falten 03 veces consecutivas a las sesiones, serán sancionados con una multa equivalente al 20% de la UIT, quedarán inhabilitados para sufragar y separados del Jurado Electoral, y/o seis (6) meses de suspensión en el ejercicio profesional, procedimiento administrativo disciplinario realizado por Tribunal de honor
Si por causal de separación y/o por cualquier otra razón, resultase que algún miembro titular del Jurado Electoral quede impedido de continuar en el cargo, se procederá a incorporar a un miembro suplente, y se procederá a la restructuración del Jurado Electoral mediante acto resolutivo que emitirá el Jurado Electoral, con conocimiento del Consejo Directivo correspondiente.

FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL JURADO ELECTORAL NACIONAL
ARTÍCULO 47.- Las funciones de los miembros del Jurado Electoral Nacional son:
1. Presidente: Organizar y Dirigir al Jurado Electoral Nacional
2. Secretario: Llevar y redactar el Acta de sesiones del Jurado Electoral Nacional.
3. Tesorero: Llevar el registro de gastos que demande el procedimiento electoral y hacer los requerimientos económicos al Consejo Directivo respectivo para su ejecución.
FACULTADES DEL JURADO ELECTORAL NACIONAL
ARTÍCULO 48.- Las facultades del Jurado Electoral Nacional son discrecionales y sus resoluciones, en concordancia con la Ley, el Estatuto, Reglamento Interno Nacional, y el presente reglamento, son inapelables.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL JURADO ELECTORAL NACIONAL
ARTÍCULO 49.- Son atribuciones y obligaciones del Jurado Electoral Nacional:
1. Convocar, organizar, supervisar y fiscalizar el proceso electoral del Consejo Directivo Nacional y de los Consejos Directivos Regionales.
2. Divulgar el presente reglamento por los medios de comunicación interna del Colegio de Psicólogos del Perú,
3. Preparar los diseños y formatos de las cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral.
4. Publicar los padrones electorales que le remitan los Jurados Electorales Regionales de los miembros habilitados de su Jurisdicción aptos para elegir y ser elegidos.
5. Recibir la solicitud de inscripción, pronunciarse sobre las tachas de las listas y retiro de candidatos al Consejo Directivo Nacional.
6. Resolver sobre las incidencias, consultas, quejas, tachas, apelación, nulidad y otros problemas que sometan a su consideración los Jurados Electorales Regionales.
7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que rigen el proceso electoral, declarando su nulidad en caso de incumplimiento, en cuyo caso deberá convocar a un nuevo proceso electoral dentro de los quince (15) días siguientes de declarado su nulidad conforme lo establece el Art. 185° del Estatuto.
8. Elaborar y suscribir el Acta General del Proceso Electoral, con lo que quedará terminado el acto electoral.
9. Determinar su organización y realizar los gastos que demande el proceso electoral conforme a lo dispuesto en el artículo 13º del presente Reglamento.
10. Orientar a los miembros de la orden sobre los procedimientos a seguir en las elecciones.
11. Resolver en última instancia las reclamaciones y/o impugnaciones que pudieran suscitarse durante el proceso electoral, dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento.
12. Proclamar y otorgar las credenciales a los miembros del Consejo Directivo Nacional y de los Consejos Directivos Regionales elegidos.
13. Dictar las disposiciones que estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines.
14. Otras que le señale el presente Reglamento General de Elecciones.
ARTÍCULO 50.- El Consejo Directivo Nacional proporcionará al Jurado Electoral Nacional, la información, recursos humanos, técnicos, materiales y económicos que éste requiera, para la planificación, organización y ejecución del proceso electoral.
ARTÍCULO 51.- La sede del Jurado Electoral Nacional es el domicilio del Consejo Directivo
TITULO IV DE LOS JURADOS ELECTORALES REGIONALES
JURISDICCIÓN DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS REGIONALES
ARTÍCULO 52.- En la jurisdicción de los Consejos Directivos Regionales, el Proceso Electoral para elegir sus miembros estará a cargo de un Jurado Electoral Regional.
RECURSIBILIDAD DE LAS RESOLUCIONES
ARTÍCULO 53.- El Jurado Electoral Regional es la autoridad máxima en su jurisdicción, y sus fallos sólo pueden ser revisados y/o reconsiderados por el Jurado Electoral Nacional.

CONFORMACIÓN DE LOS JURADOS ELECTORALES REGIONALES
ARTÍCULO 54.- Los Jurados Electorales Regionales, estarán conformados igual que el Jurado Electoral Nacional, y de conformidad a lo que dispone el Artículo 45° del presente reglamento en lo que fuera aplicable.
No podrán ser sorteados los miembros de los Consejos Directivos Regionales en función.

INSTALACIÓN DE LOS JURADOS ELECTORALES REGIONALES
ARTÍCULO 55.- Los Jurados Electorales Regionales se instalarán dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su elección. El procedimiento de instalación y sanciones se sujeta a lo dispuesto en el Artículo 46° del presente reglamento.

FUNCIONES DEL JURADO ELECTORAL
ARTÍCULO 56.- Las funciones de los miembros del Jurado Electoral Regional son las mismas que para el Jurado Electoral Nacional dispuestas en el Artículo 47° del presente reglamento en lo que fuere aplicable.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL JURADOS ELECTORALES REGIONALES
ARTÍCULO 57.- Son atribuciones y obligaciones del Jurados Electorales Regionales:
1. Convocar, organizar, desarrollar el proceso electoral en su respectiva jurisdicción, según el Estatuto y el presente Reglamento.
2. Absolver las consultas que le formulen sobre el proceso electoral.
3. Depurar y publicar el padrón de colegiados habilitados y no habilitados dentro de los siete (7) días útiles siguientes a su instalación, remitiendo dos (2) copias al Jurado Electoral Nacional, debidamente firmadas por el Presidente, Secretario y Vocal del Jurado Electoral Regional, la cual servirá para el cotejo de los suscribientes del padrón de adherentes que presentarán los candidatos.
4. Recibir la solicitud de inscripción de las listas de candidatos, pronunciarse sobre las tachas de las listas y retiro de candidatos al Consejo Regional.
5. Controlar y supervisar el acto electoral en su jurisdicción.
6. Recibir y distribuir el material electoral que se empleará en las mesas de sufragio.
7. Publicar en un diario de mayor circulación de la capital de su jurisdicción, la fecha del acto electoral de acuerdo al cronograma establecido, así como las listas de los candidatos para el Consejo Directivo Nacional, Consejo Regional y Delegados
Institucionales.
8. Designar previo sorteo, del padrón de miembros habilitados titulares y suplentes de las mesas de sufragio.
9. Recibir y admitir las credenciales de los personeros de las listas de los candidatos, así como de los personeros de mesa acreditados ante el Jurado Electoral Regional con anterioridad a 48 horas del acto electoral.
10. Resolver sobre las impugnaciones, apelaciones, quejas, tachas, recursos de nulidad que se interpongan.
11. Elevar al Jurado Electoral Nacional, las impugnaciones, apelaciones y recursos de nulidad, que se interpongan contra sus decisiones, para su resolución definitiva.
12. Elaborar y suscribir el Acta General del Proceso Electoral, con lo que quedará terminado el acto electoral, elevando copia de ésta al Jurado Electoral Nacional.
13. Proceder a Proclamar y otorgar las credenciales a los miembros del Consejo Regional elegidos, que han sido remitidas con anticipación por el Jurado Electoral Nacional.
14. Los aspectos no contemplados en el Estatuto, ni en el presente Reglamento serán resueltos por el Jurado Electoral Regional en consulta con el Jurado Electoral Nacional.
15. Determinar su organización y realizar los gastos que demande el proceso electoral conforme a lo dispuesto en el artículo 13º del presente Reglamento
16. Orientar a los Miembros de la Orden sobre los procedimientos a seguir en las elecciones.
17. Resolver en primera instancia las reclamaciones y/o impugnaciones que pudieran suscitarse durante el proceso electoral, dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento.
18. Dictar las disposiciones que estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines.
TITULO V DE LOS ELECTORES
REQUISITOS DE LA CALIFICACIÓN
ARTÍCULO 58.- Para poder participar en todos los actos del proceso electoral, los colegiados deberán tener la condición de habilitados y no estar suspendido en sus derechos por medidas disciplinarias.

PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA
ARTÍCULO 59°.- En la elección para los cargos del Consejo Directivo Nacional, participarán obligatoriamente todos los miembros habilitados del Colegio de Psicólogos del Perú, mediante voto directo, universal y secreto. En la elección de los cargos a los Consejos Directivos Regionales, sólo participaran los profesionales inscritos en la respectiva circunscripción regional. No existe mesa de transeúntes.

EJERCICIO DEL DERECHO A VOTO
ARTÍCULO 60.- El derecho al voto sólo le corresponde a los colegiados habilitados conforme al Artículo IV del Título Preliminar y Artículo 4° del presente reglamento, que aparezcan registrados en el Padrón Electoral de miembros ordinarios habilitados.
En caso que un colegiado se encuentre habilitado y no aparezca en el padrón electoral, el Secretario del Jurado Electoral, registrará los datos del elector como incidente, y se le extenderá una papeleta de dispensa, para evitar la imposición de multa por no sufragio.
Las papeletas de dispensa serán numeradas y seriadas, y deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Jurado Electoral, por duplicado, siendo uno entregada al colegiado asistente pero no registrado, y otra quedará en los archivos del Jurado Electoral.

TITULO VI DE LOS CANDIDATOS
DE LOS REQUISITOS
ARTÍCULO 61.- Podrán postular a los cargos del Consejo Directivo Nacional o del Consejo
Regional del Colegio de Psicólogos del Perú los colegiados que cumplan los requisitos señalados en el Artículo 70° del Estatuto del Colegio de Psicólogos del Perú
DOCUMENTACIÓN DE REQUISITOS
ARTÍCULO 62.- Los requisitos se acreditarán de la siguiente manera:
1. Documento Nacional de Identidad, copia simple.
2. Constancia de habilitación actualizada.
3. Constancia de no haber sido sancionado, emitido por el Tribunal de Honor de su Consejo Directivo.
4. Certificado de no registrar antecedentes penales ni judiciales, actualizado.
5. Declaración jurada de no tener sentencia judicial condenatoria firme.
6. Declaración jurada de no haber sido vacado y/o removido de cargo Directivo alguno dentro del CPsP.
7. Declaración jurada de haber mantenido su calidad de habilitado conforme al inciso “e” del artículo 70° y/o inciso “a” del artículo 88° del Estatuto Nacional.
8. Declaración jurada de no tener vínculo laboral o contractual con el Consejo Directivo al que postula.
9. Declaración jurada de no tener vinculo de gestión no directiva con el Colegio de Psicólogos del Perú. Si el candidato tuviera algún cargo no directivo dentro de la organización del Colegio de Psicólogos del Perú o tenga vínculo laboral con la institución, sólo podrá postular si previamente renuncia al vínculo sesenta (60) días calendario antes de la fecha de la primera votación.
10. Certificado psicológico expedito por un psicólogo habilitado, con antigüedad no mayor de treinta días al acto de inscripción de la lista, en formato oficial. (PRECISAR QUE ACREDITARÍA DICHO CERTIFICADO Y SI ES PERTINENTE, APLICABLE Y CONSTITUCIONAL, CONSIDERANDO QUE TODO MIEMBRO COLEGIADO Y HABILITADO TIENE DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO).
11. Declaración jurada con firma legalizada comprometiéndose asumir las responsabilidades penales, civiles y administrativas por los daños y perjuicios que genere al colegio con la presentación de documentos falsos para su postulación.
12. Tratándose de los candidatos al Consejo Directivo Nacional, se deberá acompañar declaración jurada con firma legalizada, comprometiéndose a residir mayor parte del tiempo durante su gestión en la sede del Consejo Directivo Nacional.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 63.- Las candidaturas a los cargos del Consejo Directivo Nacional, Consejos Directivos Regionales, deberán inscribirse en el plazo fijado en el Cronograma electoral. En el acto de inscripción, participante deberá designar un Personero, el cual deberá acreditar su condición de colegiado habilitado, y de manera formal señalar su casilla electrónica que constituirá su correo electrónico, un número telefónico al que se le pueda ubicar y una dirección domiciliaria para las notificaciones que emita el Jurado Electoral respectivo.

POSTULACIÓN A MÁS DE UN CARGO
ARTÍCULO 64.- por ningún motivo se podrá postular simultáneamente a dos listas de candidatos para el Consejos Directivo Nacional y/o Regionales.
FORMA DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 65.- La inscripción deberá efectuarse necesariamente bajo la forma de listas completas que incluyan a los candidatos para todos los cargos elegibles.
Para el acto de inscripción deberán abonar el derecho de inscripción de:
Candidatos al Consejo Directivo Nacional el equivalente al 15% de una UIT.
Candidatos a los Consejos Directivos Regionales, el equivalente al 10% de una UIT.
Dichos pagos se harán en la cuenta corriente del Consejo Directivo Nacional, otorgado por el área de Tesorería y control de pagos, y el recibo deberá ser adjuntado con los documentos presentados por los candidatos.
Para el caso de los Consejos Directivos Regionales, dichos pagos se harán en las cuentas de los Consejos Directivos Regionales a los que postulen.

ARTICULO 66.- Para que proceda la inscripción de las listas que se presenten para el Consejo Directivo, deberá presentar la firma de adherentes suficientes que validen su candidatura las cuales deberán constar en el Padrón de Adherentes que tendrá la condición de Declaración Jurada, y asumirá presentante del mismo, las responsabilidades civiles, penales y administrativas si las mismas contienen datos falsos.
El Jurado Electoral podrá solicitar al Consejo Directivo correspondiente, el auxilio para la verificación de las firmas y datos consignados en el padrón de adherentes.
La inscripción de las listas de candidatos, se sujeta al requisito cuantitativo de adherentes, siendo que para el caso de candidatos del Consejo Directivo Nacional se requiere del 2% del total de colegiados habilitados a nivel nacional. Para el caso de los candidatos al Consejo Directivo Regional, se requiere del 3% del total de colegiados habilitados en la respectiva región.

FORMALIZACIÓN DE LAS POSTULACIONES
ARTÍCULO 67.- Las postulaciones a que se refieren este título, deberán formalizarse a través de una solicitud dirigida al Presidente del Jurado Electoral, debiendo señalarse domicilio legal, teléfono y correo electrónico para los actos de notificaciones.

INADMISIBILIDAD
ARTÍCULO 68.- El Jurado Electoral de oficio no admitirá las solicitudes que no cumplan con los requisitos, las mismas que tendrán tres (3) días hábiles para ser subsanadas, al término del cual serán resueltas.
DE LOS DOCUMENTOS
ARTÍCULO 69.- Los candidatos deberán acompañar con las solicitudes, todos los documentos requeridos, de manera ordenada, sin enmendaduras, así como el respectivo padrón de adherentes que han suscrito los colegiados que han firmado los planillones que apoyan su candidatura.
DEPURACIÓN
ARTÍCULO 70.- La depuración de firmas y condición de habilitados de los miembros colegiados que figuran en los planillones de adherentes, estará a cargo del Jurado Electoral.
LA NUMERACIÓN DE LOS CANDIDATOS
ARTÍCULO 71.- El número que identifique a cada candidato se asignará por sorteo en acto público que se efectuará en el Colegio de Psicólogos del Perú, identificándose las listas y los candidatos. Esta asignación numérica será realizada dentro de los tres (03) días siguientes al acto de inscripción, y previa convocatoria pública que realice el Jurado Electoral respectivo.

POSTULACIÓN SIMULTÁNEA
ARTÍCULO 72.- Los colegiados no podrán respaldar más de una lista Nacional y Regional. Por ningún motivo se podrá postular simultáneamente a dos listas de candidatos para el Consejos Directivo Nacional y/o Regionales.
DATOS DE DE CANDIDATOS
ARTÍCULO 73.- La lista de candidatos comprenderá los siguientes datos cuanto menos: Nombres y apellidos, cargo al que postula, número de Colegiatura y firma autógrafa. Se adjuntará la lista de adherentes con los mismos requisitos señalados, a excepción del cargo. Las listas serán inscritas en las sedes de los Jurados Electorales Nacional y Regional, según corresponda.

VERIFICACIONES DE REQUISITOS
ARTÍCULO 74.- Una vez inscrita la lista de candidatos, los Jurados Electorales Nacional y Regionales, procederán a realizar las verificaciones del caso. De haber irregularidades se declara en suspenso su inscripción, lo que se comunicará a los interesados, dándoles un plazo máximo de dos (2) días hábiles después de la notificación para la subsanación, en caso no lo hicieran se declarará no válida su inscripción.

ADHESIÓN DE LOS CANDIDATOS
ARTÍCULO 75.- Las listas de adherentes de los candidatos al Colegio de Psicólogos del Perú, serán depuradas por el Jurado Electoral respectivo, dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades.
Si al realizar la depuración el número de adherentes resulta insuficiente, se comunicará de inmediato al representante de postulante a fin que en el plazo no mayor de dos (2) días hábiles subsane el déficit, de no cumplir lo estipulado en el plazo fijado, se declarará no admitida su inscripción.

PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS
ARTÍCULO 76.- El Jurado Electoral Nacional publicará en un diario de amplia circulación las listas de candidatos al Consejo Directivo Nacional.
Los Jurados Electorales Regionales en su jurisdicción, publicarán las listas de candidatos al Consejo Directivo Nacional y al Consejo Regional de su jurisdicción, en la fecha establecida por el Jurado Electoral Nacional.

ARTÍCULO 77.- El Jurado Electoral publicará en las sedes del Colegio y en su página web institucional, la relación de las listas y candidatos que hayan cumplido los requisitos establecidos para su postulación con indicación del número que corresponda para su identificación. Asimismo, brindará a través de sus redes sociales un espacio de cinco (5) minutos para sustentar su plan de trabajo.

PLAZO PARA FORMULAR TACHAS
ARTÍCULO 78.- Solamente hasta las 20:00 horas del cuarto día calendario del día de la publicación de listas, se podrán formular las tachas contra los candidatos, las mismas que para su admisión deberán referirse exclusivamente a los requisitos señalados en el presente reglamento, debiendo ser fundamentadas y sustentadas con medios probatorios.
TRASLADO DE TACHAS
ARTÍCULO 79.- Las tachas se trasladan en forma inmediata por vía telefónica y electrónica a los candidatos y/o sus personeros, incluso mediante notificación cartular a las direcciones domiciliarias indicadas en el acto de inscripción con cargo de notificación, para que dentro del plazo de tres (03) días contados a partir del día siguiente de notificado, sean absueltas. Con su absolución o sin ella el Jurado Electoral procederá a su resolución dentro del plazo de tres (03) días contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para presentación de su absolución.
PROCEDENCIA E IMPROCEDENCIA DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 80.- Si se declara fundada una tacha y consecuentemente improcedente la inscripción de una lista o candidatos, el número de candidatura que se asignó en el sorteo, no se tomará en cuenta para los fines del acto electoral.
SUBSANACIÓN
ARTÍCULO 81.- En caso de declararse fundada la tacha contra uno o más candidatos en una lista, ésta deberá ser completada dentro de veinticuatro horas de notificada la resolución. De no completarse, será rechazada.
PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES
ARTÍCULO 82.- Dentro de las veinticuatro horas de resueltas las tachas, el Jurado Electoral publicará en las sedes del Colegio de Psicólogos del Perú y en la página web institucional, las listas de candidatos que hayan quedado habilitados. Los plazos que anteceden son improrrogables.

TITULO VII DE LA PROPAGANDA

ARTÍCULO 83.- Durante todo el proceso electoral las listas y candidatos, podrán realizar propaganda electoral, hasta 24 horas antes del acto electoral.
Queda prohibido el pegado de afiches o de cualquier medio de propaganda electoral dentro de las instalaciones de los locales del Colegio de Psicólogos del Perú, siendo pasibles las listas responsables, de una sanción equivalente al 20% de la UIT y sometidos al Tribunal de Honor.

ARTÍCULO 84.- La competencia de las listas y candidatos, no debe alterar la paz y el orden electoral, su incumplimiento puede dar lugar a la anulación de la candidatura del infractor, previa constatación del acta que emitan inmediatamente, la institución observadora del proceso electoral, los miembros del Jurado Electoral y las personas acreditadas por éste.

INGRESO DE LOS CANDIDATOS AL LOCAL DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 85.- Los candidatos no pueden permanecer en el local de votación, debiendo ingresar únicamente para votar y retirarse una vez emitido su voto. Pueden ingresar únicamente para la etapa del escrutinio, los personeros de participante no así los personeros de que ha sido tachada. Los electores, luego de sufragar, deberán retirarse del local de votación.
MANIFESTACIONES ELECTORALES PROHIBIDAS
ARTÍCULO 86.- Está prohibido realizar cualquier acto o manifestación que altere el normal desarrollo del proceso eleccionario y el orden interno institucional, o que fomente violencia, pudiendo en estos casos el Jurado Electoral, solicitar el apoyo de la fuerza pública. En caso de que los infractores de esta prohibición tengan la condición de candidatos, el Jurado Electoral puede impugnar de oficio su candidatura.
TITULO VIII DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
DESIGNACIÓN DE LOS LOCALES DE VOTACIÓN Y MIEMBROS DE MESA
ARTÍCULO 87.- Los Jurados Electorales Regionales designarán con siete (7) días de anticipación al acto electoral, los lugares donde instalarán las mesas de sufragio en su jurisdicción, debiendo publicarse en un diario de mayor circulación y en el portal web del CPsP con una anticipación no menor a tres (3) días del acto electoral. Se habilitará tantas mesas de manera proporcional al número de electores, y de acuerdo al criterio discrecional que emplee el Jurado Electoral respectivo.

ARTÍCULO 88.- El Jurado Electoral designará 30 días calendarios antes de la fecha señalada para las elecciones, a los miembros de mesa, titulares y suplentes, cargo que es obligatorio y que su incumplimiento traerá como consecuencia una multa equivalente al 20% de la UIT.
La misma será publicada en la página web del Colegio de Psicólogos del Perú, así mismo se comunica mediante acto resolutivo y cédula de notificación a los domicilios de los elegidos que figuren registrados en el Consejo Directivo respectivo.

CONFORMACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO
ARTÍCULO 89.- Cada mesa de sufragio estará conformada por tres miembros titulares y tres suplentes designados por el Jurado Electoral. Desempeña el cargo de Presidente, el que haya sido designado primer titular, de Secretario el segundo titular y Vocal el tercer titular.

INSTALACIÓN DE MESAS DE SUFRAGIO
ARTÍCULO 90.- Las mesas de sufragio serán instaladas a las 09.00 horas del día señalado para el acto electoral, con tres (3) miembros sorteados para tal fin.

REEMPLAZO DE MIEMBROS
ARTÍCULO 91.- Si a la hora señalada para la instalación de las mesas de sufragio el Presidente no está presente, será reemplazado por cualquiera de los miembros titulares presentes completándose la mesa con los suplentes y/o miembros sufragantes que designe en este acto el Jurado Electoral.
Si algún miembro sufragante que ha sido designado por el Jurado Electoral se negase a asumir el cargo de miembro de mesa, el Jurado Electoral tomará nota de la identificación del colegiado sufragante a fin que el Tribunal de honor correspondiente inicie las acciones administrativas disciplinarias, y será pasible adicionalmente a ello, a una multa equivalente al 20% de la UIT.

NUMERACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO
ARTÍCULO 92.- Los Jurados Electorales Regionales efectuarán la numeración de las mesas de sufragio 30 días calendarios antes de la fecha señalada para las elecciones.
IRRENUNCIABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE MESA
ARTÍCULO 93.- El cargo de miembro de mesa (titular y suplente) es irrenunciable; salvó los siguientes casos:
1. Grave impedimento físico y/o mental comprobado.
2. Por estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en el presente reglamento y/o en el Estatutos,
3. Por ser mayor de setenta años.
Los miembros de mesa que no se presenten a cumplir con su obligación deberán pagar una multa equivalente al 20% de la UIT y serán suspendidos del ejercicio de su profesión por el plazo de seis (06) meses.
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE MESA
ARTÍCULO 94.- Las funciones que deberán cumplir lo miembros de mesa son:
1. Presidente: Organizar y dirigir la mesa de sufragio.
2. Secretario: Se encargará de llevar las planillas de votación.
3. Vocal: Se encargará de la habilitación de la cámara secreta y otras que le asigne el presidente. Los miembros de mesa instalarán la mesa de sufragio y habilitarán las ánforas, las planillas de votantes y las cédulas de sufragio.
IMPEDIMENTO DE SER MIEMBRO DE MESA DE SUFRAGIO ARTÍCULO 95: No podrán ser miembros de mesa:
1. Los candidatos y personeros.
2. Los funcionarios y empleados que presten servicios en el Colegio de Psicólogos del Perú.
3. Los que desempeñan cargos de representación en los órganos; electoral, de gobierno, de control y de dirección.
4. Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.
5. Los miembros que integren el Jurado Electoral Nacional y los Jurados Electorales Regionales.

TITULO IX DE LOS PERSONEROS

ARTÍCULO 96.- Para ser personero se necesita ser colegiado habilitado, y tener expedito el derecho de sufragio y la credencial respectiva.
DE LA CREDENCIAL DEL PERSONERO
ARTÍCULO 97.- La credencial de personero que lo acreditará durante el proceso será otorgada por el candidato que preside que representa y estará autorizado por el Jurado Electoral Nacional o Jurado Electoral Regional.

ACREDITACIÓN DE LOS PERSONEROS
ARTÍCULO 98.- El personero general o suplente, acreditará a su vez a los personeros de cada mesa ante el Presidente de la misma, quien procederá a verificar la condición de activo del personero.

PROHIBICIONES
ARTÍCULO 99.- Los candidatos y personeros, están prohibidos de utilizar dentro del local símbolos y/o signos distintivos alusivos a propaganda electoral. Esta prohibición se hace extensiva a toda persona dentro del recinto electoral.

RELEVANCIA DE AUSENCIA DEL PERSONERO
ARTÍCULO 100.- La ausencia del personero no invalida ni retarda acto alguno del proceso
IMPEDIDOS DE SER PERSONEROS
ARTÍCULO 101.- En ningún caso los candidatos al Consejo Directivo Nacional o Regional, los trabajadores y miembros de los órganos directivos del Colegio de Psicólogos del Perú, pueden ser personeros.
TITULO X DE LOS DOCUMENTOS ELECTORALES
DISEÑO DE LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO
ARTÍCULO 102.- El Jurado Electoral Nacional se encargará de diseñar, elaborar el material electoral y disponer la confección de los mismos, para el funcionamiento de las mesas de
CÉDULAS DE SUFRAGIO
ARTÍCULO 103.- La cédula de sufragio tendrá dos secciones:
La primera sección, para sufragar por el Consejo Directivo Nacional.
La segunda sección, para sufragar por el Consejo Regional.
En el diseño de las cédulas de sufragio contendrá la fotografía del candidato que lidera la respectiva lista, así como el número que se le haya asignado por sorteo.
DISTRIBUCIÓN DE LAS CÉDULAS
ARTÍCULO 104.- El Jurado Electoral Nacional remitirá a los respectivos Jurados Electorales
Regionales las cédulas de sufragio diez (10) días antes de la fecha señalada para el acto

ORDEN DE LA CANDIDATURA
ARTÍCULO 105.- El orden de las candidaturas en la cédula de sufragio se determinará mediante sorteo público que estará a cargo del Jurado Electoral.

TITULO XI DEL ACTA ELECTORAL

EL ACTA ELECTORAL
ARTÍCULO 106.- El Acta Electoral es el único documento válido donde se registran los hechos y actos que se producen en cada mesa de sufragio, desde el momento de su instalación hasta su cierre. Consta de tres partes:
1. Acta de Instalación de la mesa
2. Acta de sufragio
3. Acta de escrutinio

DEL ACTA DE INSTALACIÓN
ARTÍCULO 107.- En el acta de instalación, los miembros de mesa anotarán los hechos ocurridos durante la apertura de la mesa de sufragio, debiendo registrarse la siguiente información: 1. La fecha y la hora de instalación de la Mesa de Sufragio
2. El estado del material electoral.
3. La cantidad de las cédulas de sufragio
4. Los incidentes u observaciones que pudieren presentarse.
5. Las firmas de los miembros de mesa y de los personeros que lo deseen.
DEL ACTA DE SUFRAGIO
ARTÍCULO 108.- En el acta de sufragio se anotan los hechos ocurridos al cierre de la votación.
En ella debe registrarse la siguiente información:
El número de electores que votaron (en cifras y en letras).
El número de electores que no acudieron a votar (en cifras y en letras).
Los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones formuladas por los miembros de la mesa de sufragio o los personeros.
Nombres, número de colegiatura y firmas de los miembros de mesa y de los personeros que así lo deseen. La hora de finalización del sufragio.
DEL ACTA DE ESCRUTINIO
ARTÍCULO 109 – En el Acta de Escrutinio se anotan los resultados de la votación de la Mesa de Sufragio, los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio.
En el Acta de Escrutinio debe registrarse la siguiente información:
Número de votos obtenidos por cada lista de candidatos.
Números de votos nulos y en blanco.
Horas en que empezó y concluyó el escrutinio.
Impugnaciones u observaciones formuladas por los personeros o los candidatos a respecto de su elección, así como las resoluciones de mesa.
Nombres, número de Colegiatura y firmas de los miembros de mesa y personeros que deseen suscribirla.

ENTREGA DE MATERIALES ELECTORALES
ARTÍCULO 110.- Los materiales electorales los entrega el Jurado Electoral al presidente de mesa para la instalación de la mesa de sufragio correspondiente.

FORMA DE LLENADO DE LAS ACTAS ELECTORALES
ARTÍCULO 111.- El Acta Electoral deberá llenarse con letra de imprenta, sin borrones ni enmendaduras y deberá estar firmado por todos los miembros de la mesa de sufragio. El o los personeros si estuvieran disponibles y desean hacerlo pueden firmar el Acta. En caso de contravenir lo dispuesto se procederá a su anulación.

TITULO XII DEL ACTA DE COMPUTO GENERAL REGIONAL
ACTA DE CÓMPUTO GENERAL REGIONAL
ARTÍCULO 112.- El Acta de Computo General Regional, es el documento por el cual los Jurados Electorales Regionales comunicarán al Jurado Electoral Nacional los resultados generales del proceso electoral desarrollado en su respectiva región.
El Acta de Cómputo General Regional registrará la siguiente información:
1. Hora de inicio y término del acto electoral.
2. Número de mesas de sufragio y de electores en cada mesa.
3. Número de electores que votaron y que no votaron en cada mesa.
4. Número de cédulas de sufragio escrutadas en cada mesa.
5. Número de votos obtenidos por cada lista de candidatos al Consejo Directivo Nacional y Consejo Regional respectivo.
6. Número de votos viciados o nulos y en blanco del Consejo Directivo Nacional y Regional, en cada mesa.
7. Resultado general de la votación por orden numérico alcanzado.
8. Observaciones relevantes reportadas en las mesas de sufragio.
9. Nombre, número de Colegiatura y firma del Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal del Jurado Electoral Regional respectivo.
10. Podrán firmar los personeros oficialmente acreditados ante el Jurado Electoral Regional respectivo. La ausencia de la firma de los personeros no invalida los resultados.
TITULO XIII DEL ACTA DE COMPUTO GENERAL NACIONAL
ACTA DE CÓMPUTO GENERAL NACIONAL
ARTÍCULO 113.- El Acta de Computo General Nacional, es el documento en el cual el Jurado Electoral Nacional (JEN) trasladará la información de las Actas de Cómputo General Regional en lo referente a la elección del Consejo Directivo Nacional.
El Acta de Cómputo General Nacional registrará la siguiente información:
1. Hora de inicio y término del acto electoral.
2. Número de mesas de sufragio a nivel nacional.
3. Número de electores que votaron y que no votaron a nivel nacional.
4. Número de votos obtenidos por cada lista de candidatos al Consejo Directivo Nacional, a nivel nacional.
5. Número de votos viciados o nulos y en blanco del Consejo Directivo Nacional, a nivel nacional.
6. Lista ganadora.
7. Observaciones relevantes reportadas en las mesas de sufragio.
8. Nombre, número de Colegiatura y firma del Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal del Jurado Electoral Nacional. Podrán firmar los personeros oficiales acreditados ante el Jurado Electoral Nacional. La ausencia de la firma de los personeros no invalida los resultados.

TITULO XIV DEL ACTO ELECTORAL

LA CÁMARA SECRETA
ARTÍCULO 114.- La cámara secreta se instalará al lado de la mesa de sufragio, en la cual no podrá existir propaganda electoral, no se entiende como propaganda electoral la relación de candidatos con sus respectivas fotografías con fines de identificación.
Los miembros de la mesa podrán ingresar a la cámara secreta cuantas veces lo juzguen necesario, pudiendo hacerse acompañar por los personeros.

EL VOTO
ARTÍCULO 115.- El voto es secreto y personal; los miembros de mesa y los personeros cuidarán que los electores lleguen a la cámara secreta sin que nadie los acompañe, salvo que el votante esté físicamente impedido y requiera de un acompañante, el que será previamente autorizado por el Presidente de la Mesa.
VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
ARTÍCULO 116.- Antes de abrirse el acto de sufragio, los miembros del Jurado Electoral, los miembros de mesa y los personeros que estuviesen presentes, verifican las condiciones de la cámara secreta, así como la conformidad del ánfora, procediendo al precintado de la misma.
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 117.- El acto de votación se llevará a cabo en la mesa correspondiente determinada conforme al padrón de electores, mediante el siguiente procedimiento:
El presidente de mesa deberá sellar y firmar las cédulas de sufragio correspondiente y opcionalmente podrán hacerlo los personeros.
El colegiado se identificará con su carné de la Orden o con su DNI ante el presidente de mesa, quien verificará su condición de habilitado en el padrón electoral. El elector procederá a emitir sus votos en la cámara secreta, permaneciendo en ella durante un tiempo que no excederá de un minuto; a su retorno a la mesa depositará la cédula en el ánfora y firmará el padrón de electores, pondrá su huella digital, devolviéndosele su documento.
ARTÍCULO 118.- En caso de que un colegiado no figure en el padrón de votantes o hubiera duda sobre su identidad, los miembros de la mesa deberán comunicar de inmediato al Jurado Electoral, quienes resolverán en el acto su derecho a sufragar. En caso no sea posible resolver, se le otorgará una papeleta de dispensa que será seriada, firmada y sellada por el Presidente y
Secretario del Jurado Electoral.

CIERRE DE PUERTAS
ARTÍCULO 119.- A las 16.00 horas se cerrarán indefectiblemente las puertas de acceso a los centros de votación, pudiendo sufragar los electores que hubiesen ingresado hasta esa hora.

LEVANTAMIENTO DE ACTA DE FINALIZACIÓN
ARTÍCULO 120.- Producido el cierre de votación los miembros de mesa procederán a levantar el acta de sufragio.

TITULO XV DEL SUFRAGIO

PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN
ARTÍCULO 121.- Los miembros de mesa presentes, procederán a instalar la mesa de sufragio, en fecha y hora programada por el Jurado Electoral Nacional, para proceder al sufragio:
1. Para el efecto, el Presidente de mesa colocará en lugar visible, de fácil acceso, uno de los ejemplares de las listas del padrón de electores.
2. Abrirá los paquetes que contengan los documentos, útiles y elementos electorales remitidos por el Jurado Electoral Regional y llenará en el Acta Electoral el rubro correspondiente al Acto de instalación de la mesa.
3. La cámara secreta, será acondicionada antes el inicio del sufragio. En ella, se colocarán las listas de candidatos que intervienen en el proceso para facilitar su identificación.
4. En primera instancia, votarán todos los miembros de la mesa, y recibirán luego el voto de los electores en el orden que se presenten.
5. El sufragante se identificará con su carné de colegiado o con su DNI.
6. La votación terminará a la hora fijada por el Jurado Electoral Nacional del mismo día, cualquiera fuese el número de electores que hubiesen sufragado. Sólo en caso que hubieran sufragado la totalidad de los electores que figuran en los padrones de la mesa, el Presidente podrá declarar terminada la votación antes de la hora prefijada, dejando constancia expresa de este hecho en el Acta Electoral, en el acápite correspondiente al Acto de Sufragio.
7. Terminada la votación se llenará en el Acta Electoral, en la sección correspondiente al Acto del Sufragio, los datos solicitados y se informarán las incidencias más relevantes. Será firmada por el presidente de mesa y los demás miembros de ella, así como los personeros que lo deseen.
ARTÍCULO 122.- Los colegiados hábiles para sufragar podrán solicitar su dispensa conforme lo dispone el Artículo 8 del presente reglamento. En caso contrario serán multados.
TITULO XVI DEL ESCRUTINIO
CONSIGNACIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 123.- Cerrada la votación se realizará el escrutinio en cada una de las mesas de sufragio; terminado el mismo, el Presidente consignará en el acta, los resultados obtenidos, las incidencias, impugnaciones, resoluciones y apelaciones si las hubiera. El acta será firmada por el Presidente así como los personeros que deseen hacerlo.
El Presidente de cada mesa entregará, al Jurado Electoral las actas, el ánfora, así como las cédulas sobrantes y demás material recibido.

PARTICIPACIÓN DEL ESCRUTINIO
ARTÍCULO 124.- Pueden participar del escrutinio los personeros, los observadores debidamente acreditados. Los asistentes al escrutinio no deben interferir con el mismo, pudiendo ser retirados del recinto en caso de incumplimiento de la presente disposición.

PROCEDIMIENTO DEL ESCRUTINIO
ARTÍCULO 125.- El escrutinio se realizará en un solo acto, en el mismo local que se realizó la votación, para lo cual:
1. Llenada el Acta Electoral en la sección del Acto del sufragio, el Presidente de mesa procederá a abrir el ánfora electoral, y constatará que cada cédula tenga la firma del presidente de mesa y que el número de cédulas coincida con el número de votantes que aparecen en el acta de sufragio. En caso de que estos números no coincidan se procederá de la siguiente manera:
a. Si el número de cédulas es mayor que los votantes, el presidente separa al azar y sin revisar su contenido, un número de cédulas igual al excedente, las que son inmediatamente destruidas sin admitir reclamación alguna.
b. Si el número de cédulas encontradas fuera menos que los votantes se procede al escrutinio sin que se anule la votación.
2. El Presidente de mesa abrirá las cédulas una por una y leerá en voz alta el voto contenido, los cuales serán verificadas por los otros miembros de mesa y los personeros.
3. Todos los problemas que se presenten en el escrutinio serán resueltos por los miembros de mesa por mayoría de votos y en concordancia con el presente Reglamento.
4. Terminado el escrutinio, el Presidente de Mesa se encargará de llenar el Acta Electoral en la sección del Acto de Escrutinio, los datos solicitados:
a. El número de votos emitidos para las listas de candidatos al Consejo Directivo Nacional y para las listas del Consejo Regional respectivo, del Colegio de Psicólogos del Perú.
b. El número de votos nulos y los declarados en blanco en cada caso.
c. La hora de inicio y término del escrutinio
d. Las observaciones formuladas por los personeros o las incidencias de mayor relevancia.
e. La firma de los miembros de mesa y de los personeros que deseen suscribirla, con lo que se da por terminado el Acto del Escrutinio y el Acto Electoral.
5. El Presidente se encargará de llenar el Acta Electoral y entregará personalmente bajo cargo todo lo actuado al Jurado Electoral Regional.
VOTOS NULOS Y VICIADOS
ARTÍCULO 126.- Son votos nulos o viciados:
1. Aquellos en los que el elector ha anotado más de una opción en la misma elección.
2. Los que llevan escrito el nombre, la firma o el número del documento de identidad del elector.
3. Los emitidos en cédulas de las que se hubiese roto alguna de sus partes, de tal manera que no permita conocer la manifestación de voluntad del elector.
4. Aquellos números que no correspondan a las listas de elección.
5. Aquellos en que el elector ha agregado nombres de candidatos.
6. Aquellos donde aparecen expresiones, frases, palabras o signos distintos a las marcas permitidas.
7. Cuando se vota en cédulas no entregadas por la mesa.
8. Toda anotación que no corresponda a la cédula de sufragio y que resulte innecesaria.

VOTO EN BLANCO
ARTÍCULO 127.- Se consideran votos en blanco aquellos en los que el elector no ha manifestado voluntad alguna sobre las opciones que le han sido consultadas

PRONUNCIAMIENTO DEL JURADO REGIONAL
ARTÍCULO 128.- El Jurado Electoral Regional realizará:
1. El Computo General Regional en base al Acta Electoral de cada mesa, vaciando la información en el Acta de Cómputo General Regional y comunicará al Jurado Electoral Nacional por el medio más rápido y seguro.
2. Resolverá las impugnaciones y remitirá al Jurado Electoral Nacional en el plazo de cinco (05) días hábiles copia de las actas electorales de las mesas respectivas, así como el padrón de votantes y el acta original del Cómputo General Regional.

PRONUNCIAMIENTO del Jurado Nacional
ARTÍCULO 129.- El Jurado Electoral Nacional realizará:
1. El consolidado de toda la votación a nivel nacional para el Consejo Directivo Nacional en el Acta de Cómputo General Nacional, en base al Cómputo General Regional de cada Jurado Electoral Regional. Revisará las actas, planillas, resolverá las impugnaciones y proclamará ganadora para el Consejo Directivo Nacional.
2. Revisará las actas y planillones de las Regiones a nivel Nacional, verificará y resolverá las impugnaciones a su nivel.
3. Comunicará a los Jurados Electorales Regionales (JER) los resultados oficiales de las listas ganadoras en cada Consejo Regional, en el transcurso de los 10 días calendarios subsiguientes al acto electoral, para la proclamación oficial de los ganadores.

IMPUGNACIÓN DE VOTOS
ARTÍCULO 130.- Las impugnaciones a los votos que se formulen durante el acto del escrutinio por los personeros y los candidatos a Delegados Institucionales, serán resueltos por los miembros de mesa en primera instancia, dejándose constancia en el acta respectiva. De formularse apelación resolverá en última instancia el Jurado Electoral Nacional, en este caso se deberán remitir todos los votos impugnados al Jurado Electoral Nacional.

RECUENTO DE VOTOS
ARTÍCULO 131.- El Jurado Electoral Nacional, teniendo a la vista la totalidad de las actas procederá a realizar el recuento final, en presencia de los personeros si lo tuviesen a bien. Su inconcurrencia no invalida el acto.
ARTÍCULO 132.- El Consejo Directivo Nacional y Consejos Directivos Regionales deben obtener el 50% más uno de los votos del total de electores asistentes, caso contrario se convocará a una segunda vuelta.
NULIDAD DE ELECCIONES
ARTÍCULO 133.- Son causales de nulidad de las elecciones a nivel nacional o regional:
1. La inconcurrencia de más del 50% de los colegiados habilitados para votar a nivel nacional o en la respectiva región.
2. La modificación del Padrón Electoral 24 horas antes de la votación.
3. El impedimento de participar a los personeros acreditados.
4. El incumplimiento de los plazos o formalidades exigidas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 134.- Si el proceso electoral fuera anulado en parte o considerado desierto para los
Directivos del Consejo Directivo Nacional y de los Consejos directivos regionales, el Jurado Electoral Nacional convocará obligatoriamente a Elecciones Complementarias, dentro de los siguientes 60 días calendarios y atendiendo al procedimiento que determine el Reglamento General de Elecciones y demás normas administrativas internas del Colegio de Psicólogos del Perú.

ARTÍCULO 135.- Deberá dentro de los quince (15) días de anulada las elecciones, publicar el nuevo cronograma electoral, bajo apercibimiento de cesar sus funciones por acto resolutivo por parte del Consejo Directivo Nacional con la aprobación del Consejo Directivo Nacional Ampliado.

ARTÍCULO 136.- El Consejo Directivo Nacional Ampliado es el encargado de proponer el cese de las funciones del Jurado Electoral Nacional, y aprobado por el Consejo Directivo Nacional a través de acto resolutivo, y de acuerdo a las causales que se encuentren prescritas en el presente reglamento. El JEN es el encargado de cesar de las funciones del Jurado Electoral Regional, de acuerdo a las causales que se encuentren prescritas en el presente reglamento.

Artículo 137.- En caso se proceda al cese de las funciones del Jurado Electoral Nacional o Regional, éstos incurren en la responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda. Ante esta situación, serán sancionados con inhabilitación para el ejercicio profesional por espacio de tres (03) años.

ARTÍCULO 138.- Sólo procede el cese de funciones del Jurado Electoral Nacional y Regional, de acuerdo a las siguientes causales:
1. Retardo injustificado y doloso del plazo para convocatoria a la segunda vuelta electoral.
2. Retardo injustificado y doloso de plazo para convocatoria a nuevas elecciones cuando las mismas han sido declaradas nulas.
3. Cuando sus resoluciones emitidas son abiertamente contrarias a lo dispuesto en el presente reglamento.
4. Cuando sus actos resolutivos buscan interpretar de manera inadecuada los preceptos normativos contemplados en el presente reglamento electoral.
5. Cuando por acto resolutivo pretenden alterar o modificar el reglamento electoral o suspender la aplicación de algún dispositivo normativo de orden interno del Colegio de Psicólogos del Perú.

Artículo 139.- En caso que el Consejo Directivo Nacional cuente con la aprobación de las dos terceras partes del Consejo Directivo Nacional Ampliado para el cese de las funciones del Jurado Electoral Nacional, se dispondrá dentro de los quince días hábiles de emitida la resolución, la elección de un nuevo Jurado Electoral Nacional. Lo propio se producirá en los Consejos Directivos Regionales, ratificando los jurados existentes o revocando, y eligiendo uno nuevo siguiendo el procedimiento instituido en el presente Reglamento y demás normas administrativas internas del Colegio de Psicólogos del Perú

TITULO XVII DE LA SEGUNDA VUELTA
DETERMINACIÓN DE LA SEGUNDA VUELTA
ARTÍCULO 140.- Si ninguna de las listas de candidatos para el Consejo Directivo Nacional y/o Regionales alcanzara la mayoría absoluta, se realizará una segunda votación entre los candidatos que hayan alcanzado las dos primeras mayorías relativas. Los miembros de mesa, serán los mismos que la conformación en la primera votación, sin necesidad de nueva designación.
Constituyendo las elecciones un proceso único, se consideran aptos para votar a los colegiados que se habiliten posteriormente, para lo cual se reabrirá el padrón de electores.

REALIZACIÓN DE LA SEGUNDA VUELTA
ARTÍCULO 141-. La segunda votación a que se refiere el artículo anterior se realizará en la misma hora y lugar establecidos para la primera vuelta, previa publicación de convocatoria, con por lo menos, tres días de anticipación.
No será necesaria segunda vuelta si renuncia una de las listas de los candidatos, en cuyo caso se proclamará a la otra.

DEFINICIÓN DE GANADOR POR SORTEO
ARTÍCULO 142.- En caso de empate en la segunda vuelta, el Jurado Electoral realizará un sorteo entre los dos candidatos.

PROCLAMACIÓN DE LAS LISTAS REGIONALES GANADORAS
ARTÍCULO 143.- Corresponde a los Jurados Electorales Regionales la proclamación de las listas ganadoras dadas a conocer por el Jurado Electoral Nacional en su respectiva región, y deberá ser publicada en un diario de mayor circulación dentro de las 72 horas y a nivel institucional dentro de las 24 horas de recibido el informe del Jurado Electoral Nacional.

PROCLAMACIÓN DE GANADORA NACIONAL
ARTÍCULO 144.- Corresponde al Jurado Electoral Nacional la proclamación de las lista ganadora para el Consejo Directivo Nacional, la misma que deberá ser publicada en el diario oficial “El Peruano” dentro de los tres días hábiles de terminado oficialmente el proceso electoral.

EMPATE DE CANDIDATOS
ARTÍCULO 145.- Si se produjera empate se procederá a una nueva votación, solo en los Consejos donde se produjo el hecho, la que se realizará dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha de resolución del empate.
IRREGULARIDADES EN EL PROCESO
ARTÍCULO 146.- En caso de detectarse irregularidades, los Jurados Electorales Nacional y/o Regionales, declararán nulo el acto electoral, y convocarán a nuevas elecciones a los quince
(15) días subsiguientes a la fecha de emitida la resolución de nulidad
TITULO XVIII DE LA JURAMENTACIÓN
ARTÍCULO 147.- El Consejo Directivo Nacional y los Consejos Directivos Regionales elegidos, juramentarán el primer día hábil del año entrante en acto público, y se instalarán al siguiente día.
TITULO XIX DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS

ARTÍCULO 148°.- Son recursos impugnatorios en el presente procedimiento electoral: a) Recurso de apelación Recurso de Revisión
ARTICULO 149°.- El plazo de interposición de los recursos impugnatorios es de dos (2) días contados a partir del día siguiente de notificada la resolución a impugnarse.
ARTÍCULO 150°.- El recurso de apelación se interpone contra las resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Regional.
El JER debe correr traslado del recurso de apelación al JEN en un plazo no mayor de dos (02) días, quien deberá resolver en un plazo no mayor de tres (3) días.
También se podrá interponer recurso de apelación de acuerdo a lo que se encuentre regulado en el presente reglamento.

ARTÍCULO 151°.- El recurso de revisión se interpone contra la resolución emitida por el Jurado Electoral Nacional que resuelva una tacha.
El JEN podrá otorgar el derecho de informe oral a la defensa de los impugnantes, y con dicho informe o sin ella, resolverá en el plazo no mayor de tres (3) días de recibida la impugnación.

ARTÍCULO 152°.- La fallos emitidos por el por el JEN son inapelables conforme lo dispone la Ley de Creación del Colegio de Psicólogos del Perú y su modificatoria.

ARTÍCULO 153°.- Los recursos impugnatorios deberán ser presentados por escrito, y suscrito por abogado habilitado que deberá garantizar la defensa del impugnante.
Así mismo, deberá acompañar todos los medios probatorios suficientes que demuestren la defensa de su derecho.
Los documentos que acompañe el recurso impugnatorio, serán objeto de control posterior, asumiendo la responsabilidad administrativa, civil y penal en caso de falsedad de los mismos.”

DISPOSICION TRANSITORIA

ÚNICA. – Para efectos del proceso electoral del periodo 2025-2027, los Consejos Directivos Regionales facultados para designar a los miembros de los Jurados Electorales Regionales son los siguientes:

Consejo Directivo Regional I: Ámbito Regional LIMA Y CALLAO
Decana Regional: Ps. ANGELICA MABEL BURGA TEQUEN

Consejo Directivo Regional II: Ámbito Regional JUNÍN
Decano Regional: Ps. CARLOS MOISES AVILA BENITO
Consejo Directivo Regional III: Ámbito Regional AREQUIPA Y MOQUEGUA
Decano Regional: Ps. JULIO CESAR ABARCA CORDERO
Consejo Directivo Regional IV: Ámbito Regional LORETO
Decana Regional : Ps. SANDRA ISABEL SANDOVAL REATEGUI
Consejo Directivo Regional V: Ámbito Regional PIURA
Decana Regional : Ps. LUZ ANGÉLICA ATOCHE SILVA
Consejo Directivo Regional VI: Ámbito Regional LAMBAYEQUE Y AMAZONAS
Decana Regional : Ps. DINA MARISOL CALONGE DE LA PIEDRA
Consejo Directivo Regional VII: Ámbito Regional LA LIBERTAD
Decano Regional : Ps. GINO JOB REYES BACA
Consejo Directivo Regional VIII: Ámbito Regional CUSCO Y MADRE DE DIOS
Decano Regional : Ps. HERNÁN AGUIRRE COLPAERT
Consejo Directivo Regional IX: Ámbito Regional HUÁNUCO Y PASCO
Decana Regional : Ps. ELITTE MENDOZA LOLI
Consejo Directivo Regional X: Ámbito Regional TACNA
Decano Regional : Ps. ALEX ALFREDO VALENZUELA ROMERO

Consejo Directivo Regional XI: Ámbito Regional ANCASH
Decana Regional : Ps. JULIA MERCEDES HIDALGO VEGA

Consejo Directivo Regional XII: Ámbito Regional CAJAMARCA
Decano Regional : Ps. MAX ALEXANDER CABANILLAS CASTREJON

Consejo Directivo Regional XIII: Ámbito Regional San Martín
Decano Regional : Ps. ANGEL ALEJANDRO INFANTES CRUZ
Consejo Directivo Regional XIV: Ámbito Regional TUMBES
Decano Regional : Ps. CARLOS ALBERTO CORONADO ZAPATA

Consejo Directivo Regional XV: Ámbito Regional AYACUCHO
Decano Regional : Ps. LEONEL ZACARIAS COAYLA CARRILLO

Consejo Directivo Regional XVI: Ámbito Regional PUNO
Decano Regional : Ps. JOSE SANTOS CARREÑO GALVEZ

Consejo Directivo Regional XVII: Ámbito Regional ICA
Decano Regional : Ps. JESUS ERNESTO VILCA JABO

Consejo Directivo Regional XVIII: Ámbito Regional UCAYALI
Decano Regional : Ps. VICTOR MANUEL NORIA ALIAGA

Consejo Directivo Regional XIX: Ámbito Regional HUANCAVELICA
Decano Regional : Ps. FREDY FERNANDO RODRIGUEZ CANALES

Consejo Directivo Regional XX: Ámbito Regional APURIMAC Decana Regional : Ps. ROSABY SANCHEZ FELIX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La realización de la primera vuelta electoral se realizará el tercer domingo de noviembre del último año de gestión del Consejo Directivo saliente; de darse el caso de requerir segunda vuelta de electoral, deberá realizarse a más tardar dentro de la tercera semana del mismo año.

SEGUNDA.- Los Consejos Directivos Regionales deberán comunicar a los Colegiados en su respectiva región, así como al público en general de la modificación del Estatuto Nacional, dispuesta en la presente resolución.

TERCERA.- DISPONER que la presente Resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano, así como en el portal Institucional para su adecuada difusión y cumplimiento

DISPOSICIÓN FINAL
UNICA.- PRECISION Y FE DE ERRATAS
Precísese que los miembros del Jurado Electoral Nacional y Jurados Electorales Regionales, son designados por sorteo conforme al inciso i) del artículo 10° del Decreto Ley 23019, modificado por la Ley 30702 y artículo 165° del Estatuto Nacional; en tal sentido, DONDE DIGA o refiera que los miembros del Jurado Electoral Nacional o Jurado Electoral Regional, son elegidos o refiera para ello un proceso de elección de los mismos, DEBERA DECIR, designado por sorteo o referir que el proceso de designación es por sorteo.