Multa por no sufragar – 5% UIT
S/ 257.50
Pago de la multa por no sufragar.
Artículo 7 (Reglamento general de elecciones):
«Los omisos al acto electoral sin causa justificada serán sancionados con el pago de multa, que será equivalente al 5% de la UIT. Los miembros que no cumplan con pagar la multa, dentro del plazo fijado por el Consejo Directivo Nacional, quedarán inhabilitados para ejercer la profesión por seis (6) meses.»
Pago de la multa por no sufragar.
Artículo 7 (Reglamento general de elecciones):
"Los omisos al acto electoral sin causa justificada serán sancionados con el pago de multa, que será equivalente al 5% de la UIT. Los miembros que no cumplan con pagar la multa, dentro del plazo fijado por el Consejo Directivo Nacional, quedarán inhabilitados para ejercer la profesión por seis (6) meses."