Multa por inasistencia a Ceremonia de Colegiatura

S/ 267.50

ARTÍCULO 18° .La asistencia a la Ceremonia de Colegiatura es obligatoria. (la juramentación es el acto de mayor envergadura de un
psicólogo para ejercer la profesión) El Consejo Directivo Regional determinará por acto resolutivo día, fecha, hora y lugar donde se llevará
esta ceremonia, la cual es pública. El (la) Psicólogo(a) que no concurra a la ceremonia de colegiatura, se le impondrá una multa equivalente al 5% de la UIT. Pagada la multa por inasistencia a la Ceremonia de Colegiatura programada, determina que vuelva a participar del mismo en fecha posterior.

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ARTÍCULO 18° .- La asistencia a la Ceremonia de Colegiatura es obligatoria. (la juramentación es el acto de mayor envergadura de un
psicólogo para ejercer la profesión) El Consejo Directivo Regional determinará por acto resolutivo día, fecha, hora y lugar donde se llevará
esta ceremonia, la cual es pública. El (la) Psicólogo(a) que no concurra a la ceremonia de colegiatura, se le impondrá una multa equivalente al 5% de la UIT. Pagada la multa por inasistencia a la Ceremonia de Colegiatura programada, determina que vuelva a participar del mismo en fecha posterior.