Multa por no sufragar – 5% UIT (AMNISTÍA 80%)

S/ 53.50

Pago de la multa por no sufragar. Descuento por Amnistía 80%

Artículo 7 (Reglamento general de elecciones):

«Los omisos al acto electoral sin causa justificada serán sancionados con el pago de multa, que será equivalente al 5% de la UIT. Los miembros que no cumplan con pagar la multa, dentro del plazo fijado por el Consejo Directivo Nacional, quedarán inhabilitados para ejercer la profesión por seis (6) meses.»

Reglamento General de Elecciones

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Pago de la multa por no sufragar. Descuento por Amnistía 80%

Artículo 7 (Reglamento general de elecciones):

"Los omisos al acto electoral sin causa justificada serán sancionados con el pago de multa, que será equivalente al 5% de la UIT. Los miembros que no cumplan con pagar la multa, dentro del plazo fijado por el Consejo Directivo Nacional, quedarán inhabilitados para ejercer la profesión por seis (6) meses."

Reglamento General de Elecciones